La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha extendido el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2025.
ARCA Prorroga Plazo para la Declaración del Impuesto a las Ganancias 2025
Cortesía de minuto1
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha realizado una modificación en el calendario fiscal relacionado con el impuesto a las Ganancias, otorgando un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Esta disposición fue oficializada a través de la Resolución General 5876/2026, publicada el día lunes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.
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La medida abarca a todas las personas humanas y sucesiones indivisas incluidas dentro del régimen establecido por la Resolución General N° 5.692, modificando así los plazos previamente establecidos por la Resolución General N° 5.851. De este modo, los contribuyentes contarán con un plazo adicional que se extiende hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar su declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2025, lo que representa una nueva prórroga en comparación con el cronograma anterior que fijaba el vencimiento para el 27 de julio.
No obstante lo anterior, es crucial señalar que esta prórroga afecta únicamente la obligación de presentar la declaración jurada. El organismo ha confirmado que el pago del saldo resultante del impuesto no sufrirá modificaciones y seguirá teniendo como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026, tal como estaba previsto en las disposiciones originales.
Detalles sobre la Extensión del Plazo de Declaración Jurada
La resolución abarca tanto a los contribuyentes del régimen general como a aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, brindándoles un plazo adicional para cumplir con la presentación formal de la documentación requerida.
Adicionalmente, ARCA ha reafirmado que las obligaciones vinculadas al impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2025 mantienen el cronograma vigente y deberán cumplirse hasta el 27 de julio, sin alteraciones en relación con las fechas previamente establecidas.
La normativa también contempla modificaciones concernientes al primer anticipo del impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026. Este pago, cuyo vencimiento se había previsto inicialmente para agosto, ha sido reprogramado y ahora deberá ser abonado durante el mes de septiembre, dependiendo de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
