27/01/2021

Formosa: Casación definió que la Justicia Federal deberá resolver el hábeas corpus contra el gobierno de Gildo Insfrán

La Cámara Federal de Casación determinó que debe ser la Justicia Federal la que investigue un hábeas corpus por violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Formosa, a raíz de las condiciones en que mantienen su aislamiento pacientes sospechados de tener Covid-19.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por Mariano Borinsky -como presidente- y Juan Carlos Gemignani, con la disidencia de su colega Daniel Petrone, declaró la competencia de la Justicia Federal para entender en el hábeas corpus colectivo presentado por el senador formoseño Luis Naidenoff, jefe del interbloque de Juntos por el Cambio en la Cámara alta.

Naidenoff había denunciado que en los centros de aislamiento que funcionan en Formosa (entre ellos, el Estado Cincuentenario) se están produciendo violaciones a derechos humanos porque no están garantizadas la salubridad, un ambiente sano, la salud física la privacidad, intimidad, la circulación y el derecho a recibir un trato digno.

En su presentación, el senador afirmó que las medidas de aislamiento dispuestas por el gobierno de Formosa provocan la convivencia en un mismo espacio físico entre personas contagiadas del virus Covid-19 (con o sin síntomas), personas con casos sospechosos sin diagnóstico definitivo, personas que tuvieron contacto estrecho con algún contagiado y personas que ingresaron a la provincia de Formosa y deben cumplir aislamiento -estos últimos, incluso con test PCR negativo-.

Luis Naidenoff junto a Celeste Ruiz Díaz, unas de las concejales detenidas por protestar Crédito: Captura de video

Además, denunció que en tales centros de aislamiento no se respetan mínimamente las condiciones de privacidad, intimidad e higiene, ni las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Y que las personas aisladas -incluso menores de edad- comparten el mismo baño y son retenidas en sitios con divisiones precarias y en condiciones de hacinamiento, sin respetar distanciamiento y sin ventilación ni refrigeración suficiente.

Este miércoles, Naidenoff confirmó estas denuncias en una audiencia en la que también participó el fiscal de Casación, Raúl Pleé. Naidenoff defendió la competencia federal y Pleé se pronunció porque el caso debe tramitar en la justicia provincial de Formosa.

En primera instancia el juez federal de Formosa había sostenido que era la justicia provincial la que debía actuar y por eso es que en la provincia un magistrado local ya intervino y rechazó el hábeas corpus de Naidenoff. Ahora, la Casación dijo que la Justicia Federal es la competente, por lo cual ese fallo del juez formoseño debería ser anulado.

Los jueces Borinsky y Gemignani recordaron que, siguiendo los lineamientos de la Corte, la Cámara Federal de Casación Penal revocó denegatorias del fuero federal y declaró competente a la Justicia Federal en otras ocasiones. Recordaron, además, que la Corte dispuso en diciembre pasado que Formosa debía garantizar el efectivo ingreso a ese territorio de todos los ciudadanos que deseaban hacerlo (algunos de los cuales se encontraban varados hace varios días sobre rutas nacionales sin obtener respuesta alguna).

El gobernador Gildo Insfrán en el centro de las denuncias Crédito: Gobierno de Formosa

En ese caso y ante una acción de amparo colectiva, la Corte Suprema entendió que las restricciones a la libre circulación impuestas por el gobierno provincial de Gildo Insfrán eran irrazonables.

Los jueces Borinsky y Gemignani también resaltaron que las medidas de aislamiento cuestionadas por Naidenoff se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19, de alcance nacional y mundial. Y que, en ese contexto puntual de excepción y emergencia sanitaria, tales medidas dictadas por la autoridad provincial, actuando como delegados y agentes naturales del gobierno federal (art. 128 de la C.N.), responden a disposiciones de orden nacional decretadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional.

Fuente: LA NACION

Finalmente, los jueces de la mayoría dijeron que se está ante un delito federal, como es la propagación de la pandemia. Así, los camaristas revocaron la resolución de la Cámara Federal de Resistencia que había reiterado la competencia provincial y declararon que debe intervenir la Justicia Federal. Enviaron de regreso entonces el expediente a Formosa para que "en forma urgente" continúe el trámite.

En disidencia, el juez Petrone se pronunció en el mismo sentido que el fiscal Pleé, por la competencia de la justicia provincial.

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Además, denunció que en tales centros de aislamiento no se respetan mínimamente las condiciones de privacidad, intimidad e higiene, ni las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Y que las personas aisladas -incluso menores de edad- comparten el mismo baño y son retenidas en sitios con divisiones precarias y en condiciones de hacinamiento, sin respetar distanciamiento y sin ventilación ni refrigeración suficiente.

Este miércoles, Naidenoff confirmó estas denuncias en una audiencia en la que también participó el fiscal de Casación, Raúl Pleé. Naidenoff defendió la competencia federal y Pleé se pronunció porque el caso debe tramitar en la justicia provincial de Formosa.

En primera instancia el juez federal de Formosa había sostenido que era la justicia provincial la que debía actuar y por eso es que en la provincia un magistrado local ya intervino y rechazó el hábeas corpus de Naidenoff. Ahora, la Casación dijo que la Justicia Federal es la competente, por lo cual ese fallo del juez formoseño debería ser anulado.

Los jueces Borinsky y Gemignani recordaron que, siguiendo los lineamientos de la Corte, la Cámara Federal de Casación Penal revocó denegatorias del fuero federal y declaró competente a la Justicia Federal en otras ocasiones. Recordaron, además, que la Corte dispuso en diciembre pasado que Formosa debía garantizar el efectivo ingreso a ese territorio de todos los ciudadanos que deseaban hacerlo (algunos de los cuales se encontraban varados hace varios días sobre rutas nacionales sin obtener respuesta alguna).

El gobernador Gildo Insfrán en el centro de las denuncias Crédito: Gobierno de Formosa

En ese caso y ante una acción de amparo colectiva, la Corte Suprema entendió que las restricciones a la libre circulación impuestas por el gobierno provincial de Gildo Insfrán eran irrazonables.

Los jueces Borinsky y Gemignani también resaltaron que las medidas de aislamiento cuestionadas por Naidenoff se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19, de alcance nacional y mundial. Y que, en ese contexto puntual de excepción y emergencia sanitaria, tales medidas dictadas por la autoridad provincial, actuando como delegados y agentes naturales del gobierno federal (art. 128 de la C.N.), responden a disposiciones de orden nacional decretadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional.

Fuente: LA NACION

Finalmente, los jueces de la mayoría dijeron que se está ante un delito federal, como es la propagación de la pandemia. Así, los camaristas revocaron la resolución de la Cámara Federal de Resistencia que había reiterado la competencia provincial y declararon que debe intervenir la Justicia Federal. Enviaron de regreso entonces el expediente a Formosa para que "en forma urgente" continúe el trámite.

En disidencia, el juez Petrone se pronunció en el mismo sentido que el fiscal Pleé, por la competencia de la justicia provincial.

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