Un tribunal chileno determinó que un empleado no cometió delito tras recibir erróneamente 330 veces su salario, desestimando la denuncia penal presentada por su empresa.
Un inusual caso judicial en Chile ha captado la atención pública luego de que un tribunal absolvió a un trabajador que, por error administrativo, recibió 330 veces su remuneración mensual. A pesar de haberse presentado su renuncia y no haber restituido el monto, la justicia concluyó que no existió delito a pesar de la denuncia interpuesta por su empleador.
El incidente se produjo en mayo de 2022, cuando un operario del Consorcio Industrial de Alimentos de Chile detectó en su cuenta bancaria una suma exorbitante de 165 millones de pesos chilenos, equivalentes a aproximadamente 180 mil dólares. Esta transferencia fue el resultado de un error cometido por la misma empresa.
Posteriormente, la empresa solicitó la devolución del dinero, y aunque el trabajador se mostró inicialmente dispuesto a restituirlo, a los tres días presentó su renuncia sin devolver el importe recibido. Este acto llevó a la compañía a formular una denuncia penal por robo, lo que dio inicio a un proceso judicial que se extendió durante más de tres años.
Durante el juicio, la empresa argumentó que el trabajador había actuado de mala fe al apropiarse de la cantidad depositada y abandonar su puesto. En contraste, la defensa del empleado defendió que no había cometido delito alguno, ya que la transferencia fue meramente un error administrativo sin intención del trabajador.
Los abogados de la defensa señalaron que el acusado no realizó ninguna acción que pudiera haber provocado la transferencia de fondos. Además, no se demostró que hubiera manipulado el sistema de pagos, ni que hubiera incurrido en fraude o engaño. En este sentido, afirmaron que el dinero fue depositado en su cuenta de forma involuntaria y errónea por parte de la empresa.
Finalmente, en septiembre de 2025, un tribunal de Santiago resolvió desestimar la denuncia penal, concluyendo que el hecho no correspondía al delito de robo, sino a una figura legal conocida como “apropiación no autorizada”, la cual no está tipificada como delito en el marco jurídico chileno. De esta manera, el trabajador no enfrentó condena penal por haber retenido el dinero.