Un fallo judicial establece la eliminación de enlaces que perjudican la imagen de Mariana Fabbiani en Google y Yahoo.
La Justicia argentina ha dado un importante avance en la protección de la imagen personal en el ámbito digital, al aceptar parcialmente una acción de prevención de daños interpuesta por Mariana Fabbiani contra las empresas Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L. Este fallo judicial ha ordenado la desindexación permanente de enlaces que asociaban el nombre de la destacada conductora con plataformas de contenido pornográfico, servicios de escorts y fotografías manipuladas que no guardaban relación alguna con su trayectoria profesional.
La decisión fue emitida por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 2, bajo la dirección del juez Marcelo Bruno Dos Santos, quien determinó que tales asociaciones perjudicaban directamente “la imagen y el buen nombre de la actora”. Durante el análisis del caso, el magistrado argumentó que vincular el nombre de Fabbiani con este tipo de contenidos era claramente ilícito y justificaba la intervención de la Justicia para prevenir un daño mayor.
El proceso legal se originó tras la acción extrajudicial del abogado de la conductora, Adolfo Martín Leguizamón Peña, quien había solicitado a ambas plataformas la eliminación de los enlaces cuestionados. Ante la inacción de los buscadores, se procedió con la acción preventiva estipulada en el Código Civil y Comercial, diseñado para evitar la generación o la ampliación de un daño una vez que este ya ha comenzado.
En su sentencia, Dos Santos recordó la doctrina establecida por la Corte Suprema en el caso “Rodríguez, María Belén”, donde se concluyó que los buscadores no son responsables automáticos por el contenido generado por terceros. Sin embargo, enfatizó que pueden ser considerados responsables si, tras tener conocimiento efectivo de la ilicitud de un contenido, no actúan con la debida diligencia para su eliminación o bloqueo.
El juez subrayó que en este caso se trataba de evidentes situaciones de ilicitud, donde no era necesario realizar un análisis complejo para identificar el carácter perjudicial del contenido en cuestión. En este contexto, afirmó que “son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos (…) cuya naturaleza ilícita resulta palmaria y no requiere ninguna otra valoración ni esclarecimiento”, refiriéndose a las imágenes alteradas y a los enlaces con contenido sexual denunciados por la conductora.
Un aspecto adicional del fallo es que establece un precedente importante en la jurisprudencia sobre la responsabilidad de los buscadores respecto a la difusión de contenido perjudicial, lo que podría influir en futuros casos similares en el ámbito de la protección de la reputación en línea y la intimidad de las personas.